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Mostrando las entradas de agosto, 2017

CONVENIO SENA-MEN (SENA- MINISTRERIO DE EDUCACION NACIONAL)

Es un conjunto de acciones orientadas al fortalecimiento  en  la educación media en Colombia, mediante la integración del programa del Sena con las instituciones educativas, para que los estudiantes de los grados Noveno, Decimo y Once adquieran y desarrollen competencias  laborales, que facilite su continuidad con la cadena de formación o su vinculación al sector productivo.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (P.E.I.)

El Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) es el enunciado general que concreta la misión y la enlaza con el plan de desarrollo institucional; es decir, enuncia los planos fundamentales de acción institucional a través de los que se realiza la misión y se le da sentido a la planeación a corto, mediano y largo plazo. Estos planos de acción institucional son la investigación, la docencia, la comunidad educativa y el servicio a la comunidad.

“ÁREAS FUNDAMENTALES Y OBLIGATORIAS”

ARTICULO 23 . Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. PARAGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna person...

LEY 115 DE 1994 “Educación básica”

ARTICULO 19 . Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. ARTICULO 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica: a) Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo. b) Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente. c) Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para ...