“ÁREAS FUNDAMENTALES Y OBLIGATORIAS”
ARTICULO 23. Áreas
obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación
básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de
la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el
currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los
grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80%
del plan de estudios, son los siguientes:
1.
Ciencias naturales y educación ambiental.
2.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3.
Educación artística.
4.
Educación ética y en valores humanos.
5.
Educación física, recreación y deportes.
6.
Educación religiosa.
7.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8.
Matemáticas.
9.
Tecnología e informática.
PARAGRAFO.
La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos,
observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos
del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.
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