LEY 115 DE 1994 “Educación básica”
ARTICULO 19.
Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la
identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación
primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a
un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y
de la actividad humana.
ARTICULO 20.
Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la
educación básica:
a)
Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y
creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de
sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que
prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su
vinculación con la sociedad y el trabajo.
b)
Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir,
escuchar, hablar y expresarse correctamente.
c)
Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la
vida cotidiana.
d)
Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar
los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la
tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y
la ayuda mutua.
e)
Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica
investigativa.
f)
Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo
humano.
ARTICULO 22.
Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los
cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo
de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
a) El
desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente
mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así como para
entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos
constitutivos de la lengua.
b) La
valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión
literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo.
c) El
desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio
de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de
conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y
los de la vida cotidiana.
d) El
avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y
biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas
y la observación experimental.
e) El
desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación
de la naturaleza y el ambiente.
f) La
comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la
dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en
la solución de problemas.
g) La
iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de
una función socialmente útil.
h) El
estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el
desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al
análisis de las condiciones actuales de la realidad social.
i) El
estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su
división y organización política, del desarrollo económico de los países y de
las diversas manifestaciones culturales de los pueblos.
j) La
formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la
Constitución Política y de las relaciones internacionales.
k) La
apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la
familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el
conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales.
l) La
comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera.
m) La
valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella.
n) La
utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información
y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo.
ñ) La
educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación
y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.
ARTICULO 24.
Educación religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los
establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías
constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de
los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores,
así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. En
todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en
la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos.
ARTICULO 25.
Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá en el
establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos
pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos,
educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las
normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto
Educativo Institucional.
ARTICULO 26.
Servicio especial de educación laboral. El estudiante que haya cursado o
validado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio
especial de educación laboral proporcionado por instituciones, educativas o
instituciones de capacitación laboral, en donde podrá obtener el título en el
arte u oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
El
Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a la organización y funcionamiento
de este servicio que será prestado pro el Estado y por los particulares.
PARAGRAFO.
El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA y el sector productivo, establecerá un Sistema de Información
y Orientación Profesional y Ocupacional que contribuya a la racionalización en
la formación de los recursos humanos, según los requerimientos del desarrollo
nacional y regional.
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